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Expediente en seguimiento
Noticia · expediente parlamentario

El Diario de Sesiones recoge: Pregunta N.º 1627, relativa a si se considera adecuado que la experiencia profesional adquirida en el SCS reciba la misma puntuación que la desarrollada en mutuas privadas en los procesos de baremación de los…

Pendiente de verificarPreguntas con respuesta oral ante el Pleno22 jun 202611L/5100-1627

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Explicación editorial

La fuente registra pregunta N.º 1627, relativa a si se considera adecuado que la experiencia profesional adquirida en el SCS reciba la misma puntuación que la desarrollada en mutuas privadas en los procesos de baremación de los fisioterapeutas y medidas a adoptar para corregir esta situación, presentada por D.ª Paula. Asunto: si se considera adecuado que la experiencia profesional adquirida en el SCS reciba la misma puntuación que la desarrollada en mutuas privadas en los procesos de baremación de los fisioterapeutas y medidas a adoptar para corregir esta situación. Las premisas de la pregunta pertenecen a quien la presenta; este asiento no es una respuesta del Gobierno ni su confirmación.

Texto de la fuente oficial

Pregunta N.º 1627, relativa a si se considera adecuado que la experiencia profesional adquirida en el SCS reciba la misma puntuación que la desarrollada en mutuas privadas en los procesos de baremación de los fisioterapeutas y medidas a adoptar para corregir esta situación, presentada por D.ª Paula

DIARIO DE SESIONES Serie A - Núm. 108 (fascículo 2) 22 de junio de 2026 Página 8691 SESIÓN PLENARIA 6. Pregunta N.º 1627, relativa a si se considera adecuado que la experiencia profesional adquirida en el SCS reciba la misma puntuación que la desarrollada en mutuas privadas en los procesos de baremación de los fisioterapeutas y medidas a adoptar para corregir esta situación, presentada por D.ª Paula Fernández Viaña, del Grupo Parlamentario Regionalista. [11L/5100-1627] LA SRA. PRESIDENTA (González Revuelta): Gracias, señor consejero. Ruego al secretario primero que dé lectura del punto sexto EL SR. BLANCO TORCAL: Pregunta 1627, relativa a si se considera adecuado que la experiencia profesional adquirida en el Servicio Cántabro de Salud reciba la misma puntuación que la desarrollada en mutuas privadas en los procesos de baremación de fisioterapeutas, fisioterapeutas y medidas a adoptar para corregir esta situación, presentada por doña Paula Fernández Viaña del Grupo Parlamentario Regionalista. LA SRA. PRESIDENTA (González Revuelta): Para formular la pregunta por el Grupo Regionalista, tiene la palabra la Sra. Fernández. Y ruego silencio, el que quiero hablar que vaya a hablar afuera. LA SRA. FERNÁNDEZ VIAÑA: Muchísimas gracias, señora presidenta. Señorías, en Cantabria hay aproximadamente una plantilla de 200 profesionales fisioterapeutas. En atención especializada, 50 trabajando en Valdecilla, 13 Laredo, 14 en Sierrallana y 5 en Reinosa. Créame que se trata de profesionales que han apostado por la formación y el desarrollo de su carrera dentro de la sanidad pública de Cantabria. Mire, como usted bien sabe, aproximadamente en febrero del año pasado, bueno, hubo una última sentencia del Tribunal Supremo que ya sentó; jurisprudencia que obliga a reconocer los servicios prestados en las mutualidades, es decir, el Servicio Cántabro de Salud modifica en ese momento sus criterios para adaptarse a la jurisprudencia del Supremo y empieza a baremar los servicios prestados de las mutuas colaboradoras y de los centros sociosanitarios, cumpliendo, como digo, con, con las sentencias establecidas. Y no le voy a negar que desde el punto de vista legal y de gestión existen razones técnicas que explican porque los tribunales han obligado a equiparar estas, estos méritos, argumentos de la equidad e identidad de la función, integración de la red pública o principio de no, de no discriminación. Pero, mire, mire, como le decía, el Servicio Cántabro de Salud hace aproximadamente ese tiempo que comienza a hacer esas baremaciones, pero habiendo como hay una sentencia que obliga a reconocer los servicios prestados en mutuas y no excluidos, arbitrariamente, no necesariamente obliga esa sentencia, a que se valoren exactamente igual que los servicios prestados en el Servicio Cántabro de Salud en una bolsa de empleo, de empleo temporal, siempre que el baremo tenga una justificación objetiva, respete los principios de igualdad, mérito y capacidad. Y porque creemos que esto es así es por lo que le hacemos, señor consejero esta pregunta, con si preguntándole si usted considera adecuado que el Gobierno de Cantabria, Cantabria que la experiencia profesional adquirida en el Servicio Cantabria, Cántabro de Salud reciba la misma puntuación que la desarrollada de mutuas privadas en los procesos de baremación de este colectivo, y qué medidas piensa adoptar, si tiene intención de corregir esta situación. Gracias. LA SRA. PRESIDENTA (González Revuelta): Gracias, señora diputada. Contesta el consejero de Salud, Sr. Pascual. EL SR. CONSEJERO (Pascual Fernández): Gracias, señora presidenta. Pues la verdad, señoría, lo ha explicado usted muy bien. Aplicamos una sentencia que valora la experiencia profesional de los fisioterapeutas cuando ejercen no en mutuas privada, no, en entidades colaboradoras de la Seguridad Social, que es un matiz importante y, por tanto, así lo han establecido los tribunales, y es lo que aplica este Gobierno y esta consejería. Por tanto, la respuesta es muy sencilla, no tenemos en nuestros planes modificar los baremos que estamos aplicando. LA SRA. PRESIDENTA (González Revuelta): Gracias, señor consejero. DIARIO DE SESIONES Página 8692 22 de junio de 2026 Serie A - Núm. 108 (fascículo 2) Para el turno de réplica, tiene la palabra, por el Grupo Regionalista la Sra. Fernández. LA SRA. FERNÁNDEZ VIAÑA: Pues muchas gracias señora presidenta de nuevo. Pues mire consejero el hecho de que el Tribunal Supremo a reconocer los servicios prestados en mutuas colaboradoras al considerarlos centros integrados en el Sistema Nacional de Salud, que es lo que usted acaba de decir, no implica que las autonomías deban otorgarles exactamente la misma puntuación que a la experiencia en los hospitales públicos directos. Y las administraciones de la Comunidad Autónoma de Madrid, SERMAS o Castilla-León SACYL juegan con este margen legal de la siguiente manera: el traspaso al bloque de otras administraciones o centros concertados, o que las comunidades autónomas modifiquen el pacto de baremos PET o las bases de las convocatorias para acatar esta sentencia, pero a la vez realizar una baremación que beneficia a los profesionales que trabajan en el Servicio Cántabro de Salud. Y eso es lo que hoy le vengo a solicitar aquí que estudien esta posibilidad para Cantabria y por eso le traigo ejemplos como el ejemplo de la Comunidad Autónoma de Madrid o como el ejemplo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Mire, las consejerías de Sanidad de Madrid y Castilla y León se amparan en que la jurisprudencia les prohíbe la exclusión absoluta de estos méritos, pero les permite mantener su potestad de autogobierno. La sentencia del Supremo unifica la doctrina sobre la admisión del mérito, pero el diseño y el peso específico de cada punto dentro del barrio modelo de la OPE es competencia exclusiva de cada comunidad autónoma, siempre que no sea discriminatorio, como le he dicho en mi primera intervención ni arbitrario, y aquí no lo sería. Y, como le digo, tenemos ejemplos de los baremos que es tan sencillo como modificar el PET de Cantabria, que sabe usted que data de 2012, modificando ese PET y adaptándole a las, a como han hecho las comunidades autónomas de Castilla y León y de Madrid, van a tener en la experiencia profesional los puntos de manera diferente, si realmente prestan los servicios de fisioterapeuta, funcionario o laboral en instituciones sanitarias públicas del sistema de salud del sistema, con 0,30 puntos; por ejemplo, hace Madrid y las instituciones administraciones diferentes al sistema le da 0,20, o aquellas instituciones donde sean conciertos o de otro tipo, o las mutuas generales, por ejemplo, le dan un 0,10. Eso es lo que hace. Madrid, y eso es lo que también hace. Castilla y león, que da 0,3 puntos a los de su comunidad autónoma y 0,15 puntos a los que se prestan en convocatorias de centros que pertenecen a otras administraciones o cuando son también de mutuas concertadas, aunque se consideren dentro del sistema como entidades colaboradoras de la Seguridad Social, y a esas le dan 0,10 puntos, y por eso es lo que hoy les vengo yo a solicitar. Ustedes también han aplicado esta sentencia con efectos retroactivos, y eso también está dañando mucho a ese personal que hace muchos años pudo elegir y decidió quedarse y formarse en el sistema cántabro de salud. Le rogaría les pediría que reconsideren este asunto y sí le pediría que, si es tan amable y lo puede hacerlo en esta tribuna, porque también los fisioterapeutas están aquí hoy en el Pleno. Otras comunidades autónomas lo hacen, consejero, y le pedimos que lo estudie y pueda hacer esa baremación. Muchas gracias. LA SRA. PRESIDENTA (González Revuelta): Gracias, señora diputada. Para el turno de dúplica, tiene la palabra el consejero de Salud, Sr. Pascual. EL SR. CONSEJERO (Pascual Fernández): Muchas gracias, señora presidenta. Señorías, he escuchado hablar como si este Gobierno pues hubiera decidido de su mano mayor regular los puntos de una bolsa de empleo. Y lo que usted me plantea de lo que hacen otras comunidades autónomas, pues no lo comparto en absoluto, porque a mí el lugar donde se trabaja me da absolutamente lo mismo, lo que importa son las competencias que se desarrollan y entonces por el hecho de que se trabaje en otro sitio, si las competencias que se desarrollan son las que nos interesan para el Servicio Cántabro de Salud, no veo la razón de que tengamos que puntuar menos. Ya sé que es un criterio, que probablemente mucha gente no comparta, pero yo creo que el criterio de profesionalidad y competencias es el que debe primar y nos interesa atraer a los mejores, no que sea el vecino del quinto. DIARIO DE SESIONES Serie A - Núm. 108 (fascículo 2) 22 de junio de 2026 Página 8693 Nada más. Muchas gracias. LA SRA. PRESIDENTA (González Revuelta): Gracias, señor consejero. www.parlamento-cantabria.es Diario de Sesiones del Parlamento de Cantabria Dep.Legal: SA-8-1983 ISSN: 2171-6951

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El expediente

Esta ficha explica un paso parlamentario concreto. El texto atribuye la iniciativa a quien la presentó; no da por confirmadas sus premisas ni anticipa una respuesta o un resultado que no conste en la fuente.

Tipo de trámite
Preguntas con respuesta oral ante el Pleno
Origen
Diario
Fecha
22 jun 2026
Expediente
11L/5100-1627

Fuentes oficiales

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Un proyecto de Iván Muñiz