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Noticia · expediente parlamentario

El Diario de Sesiones recoge: Debate y votación respecto de la toma en consideración de la Proposición de Ley de medidas urgentes en materia de urbanismo por la que se modifica el artículo 61 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio,…

Fuente oficialProposiciones de Ley21 sep 202611L/2000-0012

Qué ha pasado

Explicación editorial

La fuente registra debate y votación respecto de la toma en consideración de la Proposición de Ley de medidas urgentes en materia de urbanismo por la que se modifica el artículo 61 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.. Asunto: Proposición de Ley de medidas urgentes en materia de urbanismo por la que se modifica el artículo 61 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. El asiento acredita este paso parlamentario; no confirma por sí solo las premisas ni el resultado de la iniciativa.

Texto de la fuente oficial

Debate y votación respecto de la toma en consideración de la Proposición de Ley de medidas urgentes en materia de urbanismo por la que se modifica el artículo 61 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

DIARIO DE SESIONES Página 8852 21 de septiembre de 2026 Serie A - Núm. 110 (fascículo 1) SESIÓN PLENARIA 3. Debate y votación respecto de la toma en consideración de la Proposición de Ley de medidas urgentes en materia de urbanismo por la que se modifica el artículo 61 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. [11L/2000-0012] LA SRA. PRESIDENTA (González Revuelta): El punto número 2 ha sido aplazado, por lo que ruego al secretario segundo que dé lectura del punto tercero del orden del día. EL SR. GÓMEZ GÓMEZ: Debate y votación respecto de la toma en consideración de la proposición de ley de medidas urgentes en materia de urbanismo, por lo que se modifica el artículo 61 de la Ley de Cantabria, 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. LA SRA. PRESIDENTA (González Revuelta): El señor secretario segundo dará lectura del criterio manifestado por el Gobierno respecto a la toma en consideración de la proposición de ley según previene el artículo 130.1 del Reglamento. EL SR. GÓMEZ GÓMEZ: Luis Ángel Agüeros Sánchez, consejero de Economía y Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos y secretario del Consejo de Gobierno por resolución de; la excelentísima señora presidenta de 12 de agosto de 2026, certifica: Que en la reunión del consejo de gobierno del 27 de agosto de 2026 se adoptó entre otros el siguiente acuerdo, a propuesta del consejero de Fomento y Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente se acuerda: Primero, realizar las siguientes consideraciones en cuanto al contenido de la proposición de ley número 12, de medidas urgentes en materia de urbanismo, por la que se modifica el artículo 61 de la ley de Cantabria, 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, presentada por el Grupo Parlamentario Regionalista, visto el informe emitido por la dirección general de urbanismo y ordenación del territorio, así como el artículo 129 punto 2 y 3 del Reglamento del Parlamento de Cantabria. Dado que la redacción propuesta afecta a cuestiones relevantes, alojamientos rotacionales y colaborativos, viviendas rotacionales, la modificación del acuerdo del apartado 3 al artículo 61 quedaría redactado en los siguientes términos: Artículo 61. Espacios libres y equipamiento de sistemas generales. Tres, asimismo y con idéntico carácter general para todo el término municipal, el planeamiento municipal contemplara la existencia de suelo, vuelo o edificabilidad en un complejo, inmobiliario para construcciones y espacios destinados a servicios generales, administrativo y equipamientos sociales, tales como centros sanitarios, educativos, culturales, religiosos, asistenciales, alojamientos rotacionales, alojamientos colaborativos deportivos cerrados y también a la vivienda dotacional en los términos señalados en el apartado 3.3 punto, 3.4 del anexo de esta ley atendiendo a las previsiones de la población del propio plan. Tendrá la consideración de equipamiento educativo los usos en los campos universitarios dedicados a fomentar el tejido empresarial y el emprendimiento para facilitar la transferencia tecnológica y de conocimiento entre las universidades y las empresas como oficinas destinadas de esos espacios de coworking y hub digitales, incubadoras, de empresas talleres de experimentación laboratorios y en general, oficinas dedicadas a actividades vinculadas al I+ D+ i. A estos efectos se entiende por equipamientos de alojamientos rotacionales a las edificaciones residenciales de titularidad pública aptas para ser habitadas de forma rotatoria que tienen como destinatarios a personas con dificultades de acceso a la ocupación legal de una vivienda como estudiantes, personas tuteladas por la Administración mayores por la Administración, mayores, personas con discapacidad y otros colectivos cuyas características y necesidades lo hagan aconsejable, así como aquellos otros que pudieran definirse por normativa estatal o autonómica. También podrán ser destinados destinatarios de estos alojamientos, las personas afectadas por actuaciones urbanísticas, por el tiempo que sea necesario, hasta que se produzca el retorno o realojo a que tengan derecho. Se entenderá por equipamientos de alojamientos colaborativos aquellos conjuntos residenciales con una función sustitutoria del hogar familiar que los propietarios del suelo hayan decidido promover en régimen de cooperativa, con el propósito de desarrollar una vida de apoyo mutuo entre distintas personas que quieren vivir juntas en un mismo lugar, para procurar la promoción de una de su autonomía y la atención ante situaciones de dependencia, que combinan espacio de uso privativo, destinados al alojamiento con otros destinados a zonas comunitarias. Las instalaciones y servicios comunes habrán de incluir, como mínimo, despachos para asistencia social y atención médica, espacios destinados a la terapia preventiva y de rehabilitación, servicios de limpieza y mantenimiento, dispositivos y sistemas de seguridad, servicios de restauración, así como planes específicos de actividades sociales, culturales, deportivas y de ocio. DIARIO DE SESIONES Serie A - Núm. 110 (fascículo 1) 21 de septiembre de 2026 Página 8853 El diseño de los espacios ha de garantizar la adecuación y accesibilidad para el uso por parte de personas mayores y con discapacidad. El uso de los alojamientos rotacionales y de vivienda dotacional podrá implantarse en la misma parcela, como otros usos de actuaciones de servicio público en régimen de propiedad horizontal, siempre que las características constructivas de ambos usos públicos posibiliten su compatibilidad funcional. Segundo: Teniendo en cuenta que el Gobierno de Cantabria ha promovido esta modificación a través de su propia iniciativa hasta en dos ocasiones siendo rechazadas por el Parlamento de Cantabria, mostrar el criterio favorable en la toma en consideración de la “Proposición de Ley nº 12 de medidas urgentes en materia de urbanismo por la que se modifica el artículo 61 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo”, solicitando al Parlamento de Cantabria atienda las observaciones formuladas por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio recogidas en el apartado 1 de este Acuerdo. LA SRA. PRESIDENTA (González Revuelta): Se aprueba por asentimiento. www.parlamento-cantabria.es Diario de Sesiones del Parlamento de Cantabria Dep .Legal: SA -8-1983 ISSN: 2171-6951

Extracto y metadatos conservados durante la captura. Para el texto completo, consulta la fuente oficial.

El expediente

Esta ficha explica un paso parlamentario concreto. El texto atribuye la iniciativa a quien la presentó; no da por confirmadas sus premisas ni anticipa una respuesta o un resultado que no conste en la fuente.

Tipo de trámite
Proposiciones de Ley
Origen
Diario
Fecha
21 sep 2026
Expediente
11L/2000-0012

Fuentes oficiales

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