veraz.info / noticias parlamentarias
Expediente en seguimiento
Noticia · expediente parlamentario

El Diario de Sesiones recoge: Comparecencia de D.ª Cristina Arriaza Pérez, Presidenta del Colegio Oficial de Trabajadores Sociales y Asistentes Sociales de Cantabria o persona en quien delegue, a fin de informar sobre el Proyecto de ley…

Fuente oficialProyectos de Ley14 oct 202611L/1000-0017

Qué ha pasado

Explicación editorial

La fuente registra comparecencia de D.ª Cristina Arriaza Pérez, Presidenta del Colegio Oficial de Trabajadores Sociales y Asistentes Sociales de Cantabria o persona en quien delegue, a fin de informar sobre el Proyecto de ley de Cantabria por el que se modifica la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y. Asunto: Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. El asiento acredita este paso parlamentario; no confirma por sí solo las premisas ni el resultado de la iniciativa.

Texto de la fuente oficial

Comparecencia de D.ª Cristina Arriaza Pérez, Presidenta del Colegio Oficial de Trabajadores Sociales y Asistentes Sociales de Cantabria o persona en quien delegue, a fin de informar sobre el Proyecto de ley de Cantabria por el que se modifica la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y

DIARIO DE SESIONES Página 3432 14 de octubre de 2026 Serie B - Núm. 196 COMISIÓN DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD (Comienza la sesión a las nueve horas y tres minutos) EL SR. PRESIDENTE (Aguirre Perales): Muy buenos días. Damos comienzo a la Comisión de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad del Parlamento de Cantabria. Único.- Comparecencia de D.ª Cristina Arriaza Pérez, Presidenta del Colegio Oficial de Trabajadores Sociales y Asistentes Sociales de Cantabria o persona en quien delegue, a fin de informar sobre el Proyecto de ley de Cantabria por el que se modifica la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales. [11L/1000-0017] EL SR. PRESIDENTE (Aguirre Perales): Tiene la palabra, señor secretario, para dar lectura al punto del orden del día. EL SR. BLANCO TORCAL: Gracias, presidente. Punto único. Comparecencia de Dña. Cristina Arriaza Pérez, presidenta del Colegio Oficial de Trabajadores Sociales y Asistentes Sociales de Cantabria o persona quien delegue, a fin de informar sobre el proyecto de ley de Cantabria por el que se modifica la Ley de Cantabria 2/2007 del 27 de marzo de Derechos y Servicios Sociales. EL SR. PRESIDENTE (Aguirre Perales): Muchas gracias, señor secretario. El debate por resolución de la presidencia del Parlamento del 6 de mayo de 2021 se va a desarrollar de la siguiente manera. En primer lugar, va a intervenir Dña. Cristina Arriaza Pérez, presidenta del Colegio Oficial de Trabajadores Sociales y Asistentes Sociales de Cantabria, por un tiempo y 10 minutos, a quien en nombre de la comisión agradezco su presencia hoy aquí. A continuación, los portavoces parlamentarios según acuerdo de los grupos por un tiempo máximo de cinco minutos, señorías. A continuación, intervendrá de nuevo la compareciente en un turno de réplica de 10. Para finalizar los grupos parlamentarios y el diputado Palacios así lo requiriera por un tiempo de uno y medio y dos y medio, respectivamente. Por tanto, iniciamos la comisión. Tiene la palabra la Sra. Arriaza por un tiempo máximo de 10 minutos. LA SRA. ARRIAZA PÉREZ: Señor presidente, señorías, buenos días. En, en primer lugar, me gustaría agradecerles la deferencia que han tenido conmigo al pues posponiendo mi comparecencia y manifestarles que es un honor comparecer ante ustedes para hacer las aportaciones desde el colectivo de trabajo social y que hayan hecho un hueco en sus agendas para escucharme hoy a mí. Eh, teniendo en cuenta esto, voy a ser lo más breve posible y voy a comenzar por comentar las reformas que se proponen y luego, si da tiempo, pues otras que considero que se deberían hacer. Lo primero que me gustaría decir es que la ley 2/2007 fue en su momento una ley muy novedosa porque abandonaba el modélico, el modelo benéfico asistencial e instauraba un sistema de derechos de ciudadanía basado en la ciencia del trabajo social, que es la que tradicional, la profesión de referencia en la prestación de servicios sociales y apoyo a personas en dificultad social y en los principios de universalidad e igualdad, entre otros. Eh, sin embargo, pasados casi 20 años, en marzo del año que viene hará 20 años, se hace necesaria una reforma para actualizarla a las actualizaciones normativas y a los avances que se han producido en, en la sociedad. El proyecto de ley que hoy se trata propone unas reformas muy concretas en dos ámbitos. Por un lado, adaptar la cartera de servicios sociales a las necesidades actuales y, por otro, determinadas reformas en la renta social básica. En concreto, se propone la modificación del artículo 27.1 a) apartado 11, servicio de acogimiento para personas menores de edad, que actualmente solo establecía el servicio residen el acogimiento residencial. Y para adaptarlo a la ley, a la ley 1/96 de protección jurídica del menor, modificada en el 2015 ampliamente, pues se hace una definición de los distintos tipos de acogimiento que se prevén, entre ellos el acogimiento familiar, tanto en familia extensa como en familia ajena. Iguala estos acogimientos al residencial y establece la prioridad del acogimiento familiar sobre el resto de acogimientos. Esto lo que hace es dotar de seguridad jurídica una práctica que ya se viene haciendo en Cantabria eh desde la población de la ley de la, la aprobación de las modificaciones del 2015 y con anterioridad. DIARIO DE SESIONES Serie B - Núm. 196 14 de octubre de 2026 Página 3433 Eh, supongo que saben, en Cantabria el acogimiento familiar siempre ha sido el prioritario, de hecho, es la única comunidad autónoma que no tiene menores de 10 años en acogimiento residencial. Es la única comunidad autónoma en España que cumple la ley, que establece eh que no puede haber mayores de 9 años, creo, en acogimiento residencial. Somos la única comunidad que lo cumple. Entonces, eh esto viene a dotar de seguridad jurídica, como digo, una práctica que ya se venía realizando, y por realizando y por obligación eh de la ley. En cuanto a la contribución de las personas progenitoras que ostentan la patria potestad, a tutela ordinaria en concepto de alimentos para eh incluir los preceptos del artículo 172 del Código Civil. Bueno, esto el Colegio de Trabajo Social está convencido de que esto no es una medida que tenga afán recaudatorio, sino que se hace para, además de dar cumplimiento a de nuevo a un precepto legal, a del interés en la asunción de responsabilidades de quien corresponda en la debida atención de las personas menores de edad. No obstante, si consideramos imprescindible que cuando se desarrolle este precepto quede bien claro, eh, que la valoración debe ser individualizada para cada menor, previa ponderación del impacto que dicha medida puede tener sobre el interés superior del menor y que no solo se establezca unos baremos económicos por encima o por debajo de los cuales se deba aplicar o no la medida. Eh, luego comentaré, bueno, voy a comentar de forma tanto en este en esta propuesta de modificación como en la del servicio especializado, eh, a personas menores de edad víctimas de violencia sexual, se hace un inciso y se dice que el personal que lo atienda debe tener formación en discapacidad. En, en estos dos puntos me gustaría, eh, decir que consideramos que esta formación específica en discapacidad, así como en perspectiva de género y en perspectiva LGTBIQ+ debería plantearse de forma transversal para todos los profesionales del sistema de servicios sociales y que por tanto debería ser incluido en el artículo 85 de la ley, que es la el que habla de la formación en servicios sociales, y que no se circunscriba solo a estos dos apartados. En cuanto a la reforma propuesta del, bueno, la inclusión del artículo 27.1 a), apartado 16º, servicio de atención especializada a personas menores eh víctimas de violencia sexual. Bueno, de nuevo, esto responde a una necesidad normativa que establece, eh, que viene de la Ley Orgánica 8/2021, que es la LOPIVI, que establece la obligación de los poderes públicos de garantizar una justicia adaptada a la infancia y de impulsar recursos especializados como las Barnahus. Desde el Colegio de Trabajo Social, pues aplaudimos esta, la inclusión de este servicio y no solo porque supone, como decimos, la adaptación de la ley, sino porque además eh supone incluir a todas las personas menores de edad como posibles usuarios del servicio, garantizando, por tanto, la protección a todos los niños y niñas víctimas de violencia sexual. Eh, las estadísticas oficiales hablan de que uno de cada cinco menores de edad han sido o son víctimas de violencia sexual y es una de las violencias más ocultas de todo el sistema. En la actualidad, el actual sistema de protección en Cantabria supone una doble vía para la atención especializada, no tanto en el aspecto legal, que es el mismo para todos, pero sí en el de la protección a la infancia hay como dos cauces. Uno para las familias protectoras. Las familias protectoras no son atendidas actualmente en el sistema de protección porque al considerar que no se está ejerciendo desprotección sobre el menor, pues se deja, eh, ellas son las que tienen que buscarse la atención especializada y depende de su disposición de recursos económicos o no, el tener acceso a esta atención especializada. Y, por otro lado, sí que están los menores eh que provienen de familias no protectoras, que estos sí son incluidos en el sistema de protección y por tanto sí tienen atención e especializada en violencia sexual. Por tanto, el establecimiento de la Barnahus supone que todos los menores y las familias protectoras puedan ser beneficiarios de este servicio y, por tanto, eh, recibir atención especializada, acompañamiento, asesoramiento o lo que puedan necesitar. Aunque entiendo que la, el desarrollo de este servicio, eh, no, no es objeto de la modificación de la ley, deberá ser desarrollado posteriormente, sí creo necesario también que quede bien establecido quiénes son los profesionales que deben, eh, atender este servicio y que deben tener formación especializada en violencia sexual por ser un ámbito muy delicado y que necesita una especialización, eh, diferente. En cuanto a la modificación del artículo 27.1 b), prestación económica vinculada al servicio, de nuevo se trata de dar respuesta a la, a los desarrollos normativos en la ley de dependencia y discapacidad y supone pues ampliar, eh, la protección a las personas, sobre todo, que tengan reconocido un grado 3 plus de dependencia extrema, en cuyo caso la prestación vinculada podrá ser destinada al servicio de ayuda a domicilio. Pues de nuevo supone la adaptación de la normativa nacional y la ampliación de beneficios y protección a personas especialmente vulnerables por los que por lo que el Colegio de Trabajo Social de nuevo, eh, aplaude y se alegra de la de la inclusión de este aspecto. Eh, también encontramos en el artículo 27.1 b) la inclusión de un apartado décimo, que es la prestación económica en el marco del sistema de protección a la infancia y adolescencia. es una prestación que ya se viene utilizando y proporcionando a las familias en situación de necesidad y que ya aparecía en la Ley 8/2010 de Atención a la Infancia y DIARIO DE SESIONES Página 3434 14 de octubre de 2026 Serie B - Núm. 196 Adolescencia de Cantabria y requería su inclusión en la ley marco de servicios sociales para dotar de nuevo de garantía de seguridad jurídica. Eh, el otro aspecto que, que considera la, la reforma eh tiene que ver con la renta social básica en dos aspectos. Por una, la compatibilidad de la percepción de la renta social básica con el trabajo. Eh, esto supone, eh, la, la compatibilidad de la renta del social básica con rentas derivadas del trabajo puede parecer una medida, eh, que, que anime a las familias a, a recibir las dos prestaciones, pero entendemos que viene primero, eh, esta inclusión viene de escuchar al sector social y entender que en la actualidad cuando los perceptores de renta básica, social básica encuentran trabajos o de un mes o de fines de semana o por el que cobran 200 euros, eh, esto suponía automáticamente la suspensión de la renta social básica. Cuando se suspendía la renta social básica para cobrar pues 200 euros en un mes por contratos muy precarios. Eh, cuando ese trabajo finalizaba, insisto, trabajos muy precarios, se tarda, en la actualidad se tarda como seis meses en volver a reactivar la renta social básica, lo que suponía que una persona que había obtenido un trabajo por el que había recibido 200, 300 euros o que había sido de fin de semana, tardaba seis meses en volver a tener la renta social básica. entiendo que esto viene a subsanar y no a compatibilizar unos trabajos de 1.500 euros con la renta social básica, sino aquellos trabajos muy precarios en los que se cobra poco o son muy temporales y viene a, a paliar esa laguna que había, que es verdad que si alguien animado por reincorporarse al mercado laboral aceptaba un trabajo muy precario, luego se encontraba en serias dificultades cuando este terminaba para volver a cobrar la renta social básica. Así que de nuevo nos parece una medida necesaria y que responde a, a una demanda de las entidades sociales durante mucho tiempo, que somos los expertos, eh, y somos los que atendemos a la ciudadanía y vemos las dificultades que tenían, no porque no quisieran aceptar un trabajo, sino por las consecuencias que esto tenía para luego volver a tener cierta protección. Así que, pues aplaudimos la medida y nos parece desde luego necesaria sin que esto suponga y creo que sí que habría también que hacer una modificación e incidir en el necesario acompañamiento y la intervención profesional y técnica para posibilitar esa incorporación social, no solo ceñirse a, a la compatibilización o a una medida de tipo económica. Y luego e también encontramos la modificación del artículo 29.1 c) que establece que puedan percibir renta social básica las, los menores que han estado bajo la tutela de una entidad pública de protección durante los tres años anteriores al alcanzar su mayoría de edad y que hayan estado en acogimiento familiar, eh, con una medida de acogimiento familiar hasta su mayoría de edad. De nuevo, esto lo valoramos muy positivamente porque de la misma manera que Cantabria es la única comunidad autónoma que da cumplimiento a la normativa en cuanto al acogimiento familiar, priorizándolo sobre el residencial, sí que es verdad eh que luego los menores que habían estado en acogimiento familiar eh tenían una desventaja respecto a los que habían estado en acogimiento residencial, que es que no podían tener acceso ni a la renta social básica ni al ingreso mínimo vital. Entonces, lo que hace esta medida es paliar esa desigualdad que la normativa nacional establece respecto a los acogidos en, en, de forma familiar y el Colegio de Trabajo Social lo valora muy positivamente porque viene a dar protección y acompañamiento a un grupo importante de menores que de otra forma no tendrían acceso a la protección social. EL SR. PRESIDENTE (Aguirre Perales): Disculpe, Sra. Arriaza, es que ha finalizado su tiempo hace dos minutos. LA SRA. ARRIAZA PÉREZ: ¡Ay, perdón! Es que no lo he visto. EL SR. PRESIDENTE (Aguirre Perales): Tiene un segundo turno de 10 minutos nuevamente, si, si quiere, si parece doy turno a los grupos parlamentarios y usted puede continuar después. LA SRA. ARRIAZA PÉREZ: Perdón, perdón, no me haya dado cuenta. EL SR. PRESIDENTE (Aguirre Perales): Turno de los grupos parlamentarios. Eh, Grupo Parlamentario VOX, Sr. Blanco. EL SR. BLANCO TORCAL: Gracias, presidente. En primer lugar, dar las gracias a la compareciente. No voy a hacerle ninguna eh pregunta, darle las gracias por las reflexiones que ha hecho. Nos ha solucionado algunas de las dudas que teníamos del texto. Analizaremos todo lo que nos ha contado y lo que todavía queda por exponer y, y lo estudiaremos. Así que darle las gracias. EL SR. PRESIDENTE (Aguirre Perales): Muchas gracias. Grupo Socialista, Sra. Cruz. LA SRA. CRUZ DUNNE: Gracias, presidente. Desde el Grupo Parlamentario Socialista queremos agradecer muy especialmente a la Sra. Arriaza Pérez por su, su comparecencia hoy aquí, ¿no? Y nos consta su esfuerzo por asistir y apreciamos mucho su interés. DIARIO DE SESIONES Serie B - Núm. 196 14 de octubre de 2026 Página 3435 Eh, las comparecencias de los colegios profesionales, entre ellos el suyo, han sido solicitados por este grupo parlamentario para dotar a esta a este proyecto de ley de una visión lo más amplia posible. sobre el alcance de las modificaciones que se, que se proponen. En lo que se refiere al Colegio de Trabajo Social de Cantabria, considerábamos muy importante contar con su visión sobre la aplicación real de esta reforma en Cantabria, porque consideramos que son los profesionales que conocen de primera mano la atención a las familias, a la dependencia, a la exclusión social, a la infancia, aportando esta visión imprescindible sobre la realidad cotidiana de los servicios sociales, la coordinación de entre recursos y la atención en situaciones de, de vulnerabilidad. Eh, su comparecencia nos ha permitido conocer problemas concretos en, dispone de un segundo turno eh donde, bueno, le han quedado cosas por comentar y aprovecho para eh destacar algunos, algunos puntos, eh. Sobre si se e han detectado problemas concretos de acceso, saturación de recursos o tiempos de respuesta o la necesidad de una intervención más cercana. Eh, si en su, desde su valoración consideran que hay que implementar mejoras sobre la detección precoz, si hay puntos de mejora en la coordinación de los servicios, eh, sociales con servicios especializados, sanidad, educación y justicia y sobre criterios sobre la viabilidad de los procedimientos, la carga administrativa y los plazos reales de intervención de los, de los equipos, eh, sociales. Eh, nos ha destacado en su primera intervención eh especialmente la necesidad de formación por parte de los, eh, trabajadores y trabajadoras sociales en discapacidad, como se contempla en este proyecto de ley, pero ha destacado también en perspectiva de género y en materia LGTBI. Eh, si considera eh puede eh eh aportar más en su segunda intervención, ya que una cosa que nos ha preocupado en, en el Grupo Parlamentario Socialista es que en las eh comparecencias solicitadas no se ha permitido a la, eh a las asociaciones con perspectiva de género y feministas comparecer para aportar precisamente la necesidad de, de esta perspectiva en este proyecto de ley. si nos pudiera desarrollar esto un poco más, se lo, se lo agradeceríamos. Y sobre el valor del Barnahus coincide con comparecientes que han venido a comisión previamente eh sobre la importancia, ¿no?, de este modelo de coordinación interprofesional y en el acompañamiento social de niños, niños y especialmente familias, como nos ha nos ha mencionado en su, en su primera intervención. Un modelo porque ya se apostó en la en la legislatura pasada y que esperemos no tardemos muchos meses en ver, en ver funcionar. Eh, muchísimas gracias por su intervención y en segundo turno la escucharemos atentamente. EL SR. PRESIDENTE (Aguirre Perales): Muchas gracias, señoría. Turno del Grupo Regionalista, Sra. Obregón. LA SRA. OBREGÓN ABASCAL: Muchas gracias, presidente, y bienvenida a la compareciente y muchas gracias por sus aportaciones. De su intervención, eh, deduzco que aprueban básicamente el texto de la ley que se propone modificar y lo que nos gustaría es conocer si tienen alguna aportación concreta que consideren que permita mejorar todavía más eh el texto definitivo de la ley con el que se pretende dar respuesta a las necesidades de, de los colectivos a los que va dirigida. En el tema de la formación ha hablado usted de que se propondría o propondrían ustedes una formación más globalizada para todos los servicios, eh, sociales en general, enfocada a temas como infancia y menor, eh violencia de género y LGTBI. Eh, entonces la pregunta sería si ustedes harían alguna propuesta concreta para mejorar en ese aspecto el tema de la, de la formación. Y luego, eh, cuando ha hablado de la de la violencia sexual, que ha hablado de dos tipos de familias, que hay dos cauces para proporcionar los recursos a través de familias protectoras y no protectoras, esto es una pregunta que, para conocer con mayor profundidad, ¿cómo se hace esa asignación, eh, de familias? Ya que usted ha indicado que en uno de los casos se cuenta con recursos y en otro no y esto nos situaría ante una atención diferenciada y perjudicial para el menor. Si puede abundar un poco más en esa en esa información, se lo, se lo agradeceríamos. También quiero agradecerle su aportación y la explicación que ha hecho en cuanto a la compatibilización en la renta social básica, ya que hay un matiz importante que ha incorporado, que es que básicamente esta población a la que va dirigida esa compatibilidad generalmente tienen un acceso inicial precario a condiciones laborales precarias. Es decir, que quizá conviene explicarlo porque a veces se lleva el error de que se perciben dos tipos de ingresos y que eso se hace que se, esa población se sitúe en ventaja eh desleal incluso se ha llegado a pensar con respecto al, al resto de la población. DIARIO DE SESIONES Página 3436 14 de octubre de 2026 Serie B - Núm. 196 Y ya para finalizar, eh me gustaría preguntarle si considera que la ley debería incluir algún aspecto más concreto en cuanto al tema de la financiación de estos servicios sociales. Así que muchas gracias y espero a su segunda intervención. EL SR. PRESIDENTE (Aguirre Perales): Muchas gracias, señora diputada. Finalmente, Grupo Popular, Sr. Liz Cacho. EL SR. LIZ CACHO: Con su venia, presidente. Buenos días a todos. Bueno, el otro día no pudo ser, pero hoy por fin podemos, eh, contar con, con su presencia y lo cual valoramos muy, muy positivamente. El esfuerzo de atender la llamada del Parlamento, el esfuerzo de, de haber estudiado la, el proyecto, de, de y de haberlo explicado aquí con, yo creo, una capacidad de síntesis, eh, importante, lo cual agradecemos muchísimo y con, y de una manera muy clara. Por tanto, este grupo de los turnos, este turno de los grupos, que suele ser pues para pedir aclaraciones o cosas que no han quedado muy tal, pues es, es innecesario porque la verdad es que reconozco la, la, la capacidad de, de exponer sus aportaciones con, con esa claridad. Por tanto, nada, muchísimas gracias y, y tendremos, valoraremos sus, sus aportaciones de cara a la a la, a la tramitación de, de la ley. EL SR. PRESIDENTE (Aguirre Perales): Muchas gracias, señor Liz. Turno de nuevo de la compareciente por un tiempo máximo de diez minutos. Tiene la palabra. LA SRA. ARRIAZA PÉREZ: Bueno, muchas gracias por sus eh palabras y voy a intentar ser breve, aunque lo he sido, pero me he pasado en el, en el tiempo Sí. Bueno, a, a, la preguntas que me hace la señora Cruz en cuanto a la saturación de los recursos, la dilación en el tiempo del acceso a a los servicios, pues si tengo que decir que en este momento los servicios sociales están sometidos a una carga asistencial pues enorme, en especial, bueno, en servicios sociales especializados, por supuesto, pero en servicios sociales de Atención Primaria están desbordados: falta personal, falta dotación presupuestaria, falta coordinación, como bien me han preguntado también entre los servicios sociales, sanitarios eh jurídicos. Entonces, sí que una de las propuestas de, de mejora que traíamos era reforzar la coordinación entre los servicios, especialmente entre los servicios de dependencia, salud mental e infancia. En dependencia infancia lo considero fundamental porque en este momento los menores de edad con una dependencia reconocida que, que necesitan acogimiento residencial tienen grandes dificultades porque el servicio de dependencia no proporciona acogimiento residencial a menores con dependencia y por su lado el servicio de infancia no proporciona acogimiento residencial a menores que no están en situación de desprotección. Eh, se produce una situación muy desagradable para las familias, que es que cuando un menor con dependencia eh, en grado tres, necesita un recurso residencial el sistema se ve obligado, entre paréntesis, a declarar la desprotección de esos menores para poder ofrecerles un recurso residencial. Consideramos que es imprescindible que estos menores sean atendidos por el servicio de dependencia sin que suponga un, desde el punto de vista del trabajo social, un maltrato institucional a las familias a las que hay que declarar desprotectoras para poder proporcionarles un servicio. Eh, voy a, a responderles a todos un poco en [risas] en conjunto. En cuanto a la formación especializada, pues eh la formación especializada, todos los trabajadores sociales y, y el resto de profesionales del sistema de servicios sociales tienen una formación genérica en el en el ámbito que actúen en servicios sociales de base, pues genérica como el médico de cabecera. Sin embargo, hay determinados colectivos que por su incidencia, su impacto en el ámbito social, familiar, laboral, eh, el, el distinto impacto que las políticas, eh, sociales, laborales tienen sobre sus vidas, se necesita una formación específica en ese ámbito. Por eso es tan necesaria la formación, no solo para los trabajadores sociales, sino para el todo el personal de servicios sociales, tener formación en estos ámbitos tan específicos como son la violencia sexual, la discapacidad eh, el, la perspectiva de género y el colectivo LGTBQ plus, porque las políticas o las intervenciones tienen matices diferenciadores del resto de población que no puedan verse incluidos en alguno de estos colectivos, y por tanto, se hace necesaria, eh, el conocimiento de las dificultades, las necesidades específicas, las problemáticas específicas que no son las mismas que las del resto de la población. En cuanto a, a la asignación de las familias, que me preguntaba, no es que haya dos sistemas diferenciados establecidos, eh, porque sí, sino que en este momento, cuando un menor sufre violencia sexual se dan dos circunstancias. Hay una familia que protege, aleja al menor del supuesto abusador y, e inicia las acciones oportunas. Si esa familia protege, la subdirección de infancia no entra a trabajar con esa familia porque ese menor está protegido por su familia. Pero eso significa que la familia se tiene que buscar unos recursos propios. O sea, no es que existan porque estén establecidos, sino porque la Subdirección de Infancia solo entra cuando hay una situación de desprotección sobre un menor. Si la familia es DIARIO DE SESIONES Serie B - Núm. 196 14 de octubre de 2026 Página 3437 protectora, la Subdirección de Infancia no tiene que entrar, pero en cierto modo la familia a día de hoy queda a su, a la, a su capacidad económica, a su capacidad de buscar ayuda o a su capacidad de gestionar esa situación. Y, sin embargo, sí atendemos a las, los menores víctimas de violencia sexual a los que su familia no les ha protegido. Ahí se declara el desamparo o la desprotección y entonces sí entra la Subdirección de Infancia y ese menor y esa familia sí son atendidos por la por la, el sistema de atención a la a la infancia. No sé si, me... pero no es que existan porque sí que estén establecidos claramente. Entonces, la Barnahus viene a solucionar eso, viene a solucionar y a garantizar el derecho de todas las familias de Cantabria y de los menores víctimas de violencia sexual a recibir atención especializada con el mismo nivel de intensidad o el mismo servicio, sea la familia protectora o no sea protectora. Eso es el, lo que se está dando ahora. Eh, en cuanto a otras aportaciones que tenemos, bueno, yo creo que hay que aprovechar en la ley, en la modificación de la ley, eh, para reforzar eh para declarar la esencialidad de los servicios sociales, igual que ha hecho la reciente modifica la reciente 4/2026 por la que se modifica en el texto de la ley de discapacidad y de dependencia, que han reconocido los servicios sociales como esenciales. Yo creo que eso es un, una necesidad que se ha hecho ya en otras comunidades autónomas para que se que se tenga, bueno, pues como ocurrió en la COVID, que se declararon los servicios sociales esenciales y que se tenga claro el nivel importante y mínimo que se tiene que prestar a toda la ciudadanía, independientemente de las circunstancias o de los cambios que se puedan producir y se le da la importancia que tiene. Otra consideración que consideramos es que también dado que la ley dice, la ley dice que se basa en la ciencia del trabajo social, consideramos imprescindible reforzar el papel de referente, profesional referente en los servicios sociales, la figura del trabajo social y dar cumplimiento a al precepto de la misma ley que dice que se tiene derecho a un diagnóstico y que se aclare que es un diagnóstico social en el que se valoran todas las circunstancias que afectan a una, a una familia y que por tanto se establezca el diagnóstico social prescrito por un profesional del trabajo social como derecho de la ciudadanía y que no quede inespecífico como están actualmente y que el diagnóstico lo pueda hacer cualquier profesional del ámbito de los servicios sociales, corriendo el riesgo de que se están haciendo diagnósticos por personas que no están eh capacitadas, entiéndanme, para hacer el diagnóstico social. Tienen formación en otros ámbitos, pero no son las personas especializadas en diagnóstico social. Eso está ocurriendo actualmente y yo creo que debería aclararse, sobre todo porque la ciudadanía tiene derecho que a cada problema quien le atienda y quien le dé un diagnóstico sea el profesional capacitado y formado para ello. y no cualquier profesional del ámbito social, que aunque todos tengamos la coletilla social, no somos lo mismo, no estudiamos lo mismo y no tenemos la misma formación, aunque pueda parecer que porque tenemos social todos somos intercambiables. Y bueno, yo creo que la reforma también tendría que dotar adecuadamente, y bueno, yo no soy experta en presupuesto, pero por supuesto si creo que tiene que venir acompañado en actuación presupuestaria que garantice que los servicios se ejecutan, que son accesibles, que hay capacidad, eh, hay que priorizar el la prevención precoz, trabajar desde el servicios sociales, reforzar los sistemas, los servicios sociales de Atención Primaria es fundamental, son la puerta de acceso de la ciudadanía al sistema de protección y por tanto son los que deberían estar mejor dotados, mejor capacitados y con mayor apoyo. Para esto, lo que sería urgente y necesario es también dar cumplimiento a la ley que establecen los centros territoriales de servicios sociales como centros de apoyo a los SSAP, están concebidos para tener equipos multidisciplinares que apoyen a los Servicios Sociales de Atención Primaria en todas las áreas, no solo en infancia, en infancia, en discapacidad, en incorporación social y actual, bueno, actualmente y desde la implantación de la red, de la red, solo están desarrollados para el ámbito de infancia. Solo hay equipos especializados de, de infancia. No sé si me dejó la política. Creo que no me dejó ninguna pregunta por responder. EL SR. PRESIDENTE (Aguirre Perales): Pues muchas gracias. Turno de los grupos parlamentarios, Sr. Blanco del grupo parlamentario VOX. EL SR. BLANCO TORCAL: Gracias, presidente. Como es habitual en este turno, dar las gracias a la compareciente. Nos quedamos con todas las aportaciones y las estudiaremos a fondo. Gracias. EL SR. PRESIDENTE (Aguirre Perales): Gracias. Grupo socialista. Sra. Cruz. LA SRA. CRUZ DUNNE: Gracias, presidente. DIARIO DE SESIONES Página 3438 14 de octubre de 2026 Serie B - Núm. 196 Reiterar, eh, nuestro agradecimiento por el, el tiempo que nos ha dedicado y el esfuerzo por asistir a esta comisión. Muchas gracias de nuevo. EL SR. PRESIDENTE (Aguirre Perales): Grupo Regionalista. Sra. Obregón. LA SRA. OBREGÓN ABASCAL: Nada, lo mismo. Agradecerle sus aclaraciones, sobre todo porque nos permite tener un conocimiento más profundo de, de las cuestiones con las que se trabaja en el día a día. EL SR. PRESIDENTE (Aguirre Perales): Muchas gracias. Grupo Popular, finalmente, Sr. Liz, EL SR. LIZ CACHO: Reiterar el agradecimiento. EL SR. PRESIDENTE (Aguirre Perales): Muy bien. Pues disculpando, por cierto, que se me ha pasado antes la presencia del diputado Palacio, que también forma parte de esta comisión y hoy no ha podido asistir, declaro finalizado el trámite de comparecencias en relación al proyecto de ley de modificación de la Ley de Cantabria 2/2007 de Derechos y Servicios Sociales, dando comienzo, por tanto, al trámite de apertura del plazo de presentación de enmiendas a la totalidad conforme al reglamento de la cámara. Agradeciendo nuevamente la comparecencia de la Sra. Arriaza hoy, se levanta la sesión. (Finaliza la sesión a las nueve horas y treinta y tres minutos) www.parlamento-cantabria.es Diario de Sesiones del Parlamento de Cantabria Dep.Legal: SA-8-1983 ISSN: 2171-6978

Extracto y metadatos conservados durante la captura. Para el texto completo, consulta la fuente oficial.

El expediente

Esta ficha explica un paso parlamentario concreto. El texto atribuye la iniciativa a quien la presentó; no da por confirmadas sus premisas ni anticipa una respuesta o un resultado que no conste en la fuente.

Tipo de trámite
Proyectos de Ley
Origen
Diario
Fecha
14 oct 2026
Expediente
11L/1000-0017

Fuentes oficiales

Sigue a Veraz
XInstagramFacebookRecíbelo en Telegram
Condiciones LegalesPolítica de PrivacidadSobre VerazContacto
Un proyecto de Iván Muñiz